LA UNIÓN HACE LA FUERZA 


Los trabajadores autónomos, además de trabajar por cuenta propia y no hacerlo para nadie, tienen la opción de unirse con otros autónomos para realizar un trabajo que no podían asumir por sí solos. Para ello se asocian con otros autónomos, pudiendo abarcar así un mayor volumen de trabajo sin perder su carácter individual y sin tener que formar una sociedad jurídica.


Los trabajadores autónomos se alían unos con otros para incrementar sus recursos, unir sus fuerzas y aumentar la solvencia, diluyendo responsabilidades. No podemos olvidarnos de que los autónomos deben responder con su patrimonio personal de las deudas que se derivan de sus actividades.

¿QUÉ ES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?


 El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.


 Cabe indicar que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar ningún trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

04 jul, 2023
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotización que también mejora y amplía las prestaciones del colectivo aunque no supondrá un incremento de los ingresos A partir de enero los autónomos podrán compatibilizar el cobro de una prestación por desempleo con el desarrollo de la actividad, algo que en estos momentos no está permitido. Esta es una de las novedades que incorpora el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que este martes aprobó el Consejo de Ministros y mediante el cual casi la mitad de emprendedores pagará menos que ahora, un 25% mantendrá la misma cuota y el 25% restante (en torno a unos 750.000 trabajadores) tendrán cotizaciones más elevadas. La nueva ley, que establece para 2023 una cuota mínima entre los 230 y los 500 euros mensuales, mejora y amplía las prestaciones del colectivo, hasta el punto de que por primera vez en la historia (con excepción del periodo de pandemia) no necesitarán bajar la persiana de sus negocios ni darse de baja en el RETA para recibir esta ayuda por desempleo. «La prestación por cese de actividad no cumplía los objetivos ni desde el punto de vista cuantitativo ni cualitativo», reconoció el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quien ofreció un dato muy significativo: en 2019 menos de 1.500 autónomos accedieron a esta prestación. Por eso, el Gobierno ha hecho una reformulación completa de la protección de los trabajadores por cuenta propia, manteniendo el cese de actividad ordinario pero incorporando nuevas modalidades en base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma. Así, se reconoce una nueva prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad que podrá cobrarse durante un periodo de cuatro meses a dos años. Para poder acceder, deben acreditar una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores, y quienes tengan trabajadores esta misma reducción de facturación, unos ingresos por debajo del salario mínimo y tener al 60% de sus empleados en un ERTE. También se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando haya una declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI. Además, se adapta a los autónomos la protección que proporciona el mecanismo RED, para que puedan acogerse a él de la misma manera que los asalariados. Habrá, por tanto, un RED cíclico para cuando estalle una coyuntura macroeconómica general desfavorable y, siempre que el Consejo de Ministros lo active, los autónomos que cumplan los requisitos podrán cobrar el 50% de la base reguladora durante un año y disfrutar de un 50% de reducción de cuotas. Y además se pondrá en marcha el RED sectorial cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. En este caso, los beneficiarios recibirán un pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización. «Los autónomos conocen hasta qué punto este Gobierno se ha comprometido con ellos hasta límites que no tienen precedentes», se congratuló Escrivá, quien presumió de haber «desarrollado un sistema mucho más potente». Eso sí, volvió a reconocer que esta reforma no inyectará más ingresos a la Seguridad Social. «En principio, nuestra impresión es que el saldo de ingresos y gastos de la Seguridad Social se mantendrá inalterado como resultado de este nuevo régimen», señaló el expresidente de la Airef, que precisó que el objetivo «no es en ningún caso recaudatorio». A golpe de móvil Otra de los novedades que trae esta ley es que los autónomos podrán acceder a toda la información y realizar todo tipo de gestiones a través de su móvil. Así, con el teléfono podrán tramitar altas y bajas, modificar los cambios de elección de los tramos de cotización (pueden cambiar de cuotas hasta seis veces al año), acceder a sus datos y expediente e incluso realizar la simulación para conocer lo más aproximadamente posible la cuota que han de pagar en función de sus ingresos reales antes de realizar un alta. El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos: la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. Asimismo, podrán desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
04 jul, 2023
El colectivo que más se incrementa es el de mayores de 64 años, que suma casi 50.000 emprendedores más Emprender ya no es cosa de jóvenes. Contrariamente a lo que pudiera pensarse, ese espíritu de atrevimiento que conlleva poner en marcha una nueva actividad o negocio no prende entre los trabajadores de menos edad, sino al revés: precisamente entre quienes están finalizando su etapa laboral, aunque esto en realidad es más una válvula de escape al verse expulsados de sus empleos. Los datos así lo corroboran: España ha perdido más de 110.000 jóvenes autónomos en el último lustro. Concretamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay 110.428 afiliados menos menores de 44 años entre septiembre de 2018 y septiembre de 2022, según un informe publicado ayer por ATA. Sin embargo, se han incorporado al RETA 186.621 mayores de 45 años en los últimos cinco años; es más, el colectivo de autónomos mayores de 61 años ha crecido en más de 100.000 personas, una cifra que supera con holgura el número de nuevos emprendedores, que son poco más de 76.000 en el último lustro. Demonizar y castigar el espíritu empresarial y emprendedor está teniendo consecuencias graves entre los jóvenes y nuestro tejido empresarial lorenzo amor, presidente de ata «Demonizar al empresario autónomo y al emprendedor está dañando el espíritu emprendedor entre los jóvenes españoles», se lamentó Lorenzo Amor, presidente de ATA, quien advirtió que «algo hacemos mal, todos, cuando entre la juventud la cultura del emprendimiento, del riesgo, del esfuerzo, no está calando». «Castigo» a los emprendedores Pero no solo eso, sino que el colectivo de autónomos mayores de 64 se ha elevado más de 41% en desde 2018, al incorporarse cerca de 50.000 afiliados más. Hay que sumar además otros cerca de 55.000 más entre los 60 y 64 años, grupo que ha experimentado un alza del 20%. Desde ATA cargaron contra el Gobierno por «castigar el espíritu empresarial y emprendedor», algo que a su juicio «está teniendo consecuencias graves entre los jóvenes y nuestro tejido empresarial y también para el futuro de nuestros autónomos». «Estamos perdiendo generaciones de empresarios, estamos perdiendo jóvenes emprendedores», aseguró Amor, quien llamó la atención de que estos datos reflejan a su vez que aquellos que cumplen una edad no vienen reemplazados por autónomos jóvenes, lo que provoca que cada año se pierdan autónomos menores de 44 años. Por franja de edad, los autónomos que más han crecido a lo largo de este año también son los mayores de 64 años: se han sumado 11.588 autónomos, lo que supone un incremento del 7,8%. Y son los autónomos entre 40 y 44 años aquellos que más han descendido en lo que va de 2022, con una pérdida del -2,8% de autónomos, seguidos del descenso en un -2,4% de aquellos autónomos que tienen entre 35 y 39 años.
28 jun, 2023
El nuevo sistema de cuotas de los autónomos en función de lo que ganan entró en vigor el 1 de enero de 2023. Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los trabajadores por cuenta propia cotizan en función de su estimación de ingresos mensuales en vez de seleccionar una cuota de abono a la Seguridad Social. El nuevo sistema se ha estrenado con polémica, ya que la Seguridad Social ha cobrado por error la cuota mínima normal a los nuevos autónomos, aquellos que se dieron de alta entre el 1 y el 9 de enero, en lugar de los 80 euros de la tarifa plana que les correspondería. La incidencia ha afectado a unas 8.000 personas. Desde el sistema público han señalado que se calculará correctamente las cuotas para el mes de febrero y se pasará a los autónomos afectados al cobro exclusivo de 80 euros de tarifa plana. CÓMO SE CALCULA LA CUOTA DE AUTÓNOMO El cálculo de la cuota de cada autónomo se realizará con la suma de todas las facturas del mes del trabajador tras la liquidación del IVA y el IRPF correspondiente. Además, de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Estos cálculos vienen determinados por los rendimientos computables del IRPF menos los gastos genéricos. En este caso último también hay que distinguir entre el 7% o el 3% para los autónomos societarios. A partir del resultado final el trabajador deberá seleccionar la franja de cuota correspondiente. TRAMOS DE CUOTAS PARA AUTÓNOMOS Desde 2023 los tramos de cotización se dividen en 15 para adaptarse a los diferentes ingresos de los autónomos. Además, los trabajadores por cuenta ajena podrán cambiar hasta en seis ocasiones por año el tramo de cotización. De cara al próximo ejercicio los tramos parten desde los 230 euros, como mínimo, hasta los 500 euros de máximo. Estas cantidades volverán a ajustarse en 2024, con cuotas entre los 225 y los 530 euros, mientras que en 2025 la cuota mínima será de 200 euros y la máxima de 590 euros. Se reducen las cuotas bajas y se aumentan los tramos superiores. TARIFA PLANA DE 80 EUROS Los nuevos autónomos en 2023 pueden optar por una tarifa de cotización plana que sube a 80 euros mensuales frente a los 60 euros del ejercicio 2022. Será extensible durante los 12 primeros meses del trabajador por cuenta propia siempre que sus ingresos resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). CUOTA 0 EN MADRID, ANDALUCÍA, MURCIA Y BALEARES Los nuevos trabajadores por cuenta ajena también podrán beneficiarse de una cuota cero si pertenecen al plan de la tarifa 80 euros en función de su lugar de residencia. Los autónomos en este tramo de Madrid, Andalucía o en Murcia recibirán una bonificación autonómica que suplirá su cuota mensual. Una medida que también se aplicará en Baleares para los menores de 35 años. CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DE LA BASE DE COTIZACIÓN Para el arranque del ejercicio 2023 se tomarán como referencia la base de cotización de diciembre de 2022. Así si el trabajador autónomo desea modificar su base de cotización debe seguir los siguientes pasos: 1. Entre en la sede electrónica de la Seguridad Social. 2. Pinche en el menú "Modificación de datos de trabajo autónomo". 3. Pulsa en "Base cotización". 4. Se identifica con su DNI electrónico o con el sistema Cl@ve. 5. Actualice su cotización. ASÍ QUEDAN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 Las cuotas de autónomos según el tramo de rendimientos netos son: • Tramo de menos de 670 euros: 230 euros de cuota • Tramo 670 / 900 euros: 260 euros de cuota • Tramo 900 / 1.166 euros: 275 euros • Tramo 1.166 / 1.300 euros: 291 euros • Tramos 1.300 / 1.700 euros: 294 euros • Tramo 1.700 / 1.850 euros: 310 euros • Tramo 1.850 / 2.030 euros: 315 euros • Tramo 2.030 / 2.330 euros: 320 euros • Tramo 2.330 / 2.760 euros: 330 euros • Tramo 2.760 / 3.190 euros: 350 euros • Tramo 3.190 / 3.620 euros: 370 euros • Tramo 3.620 / 4.050 euros: 390 euros • Tramo 4.050 / 6.000 euros: 420 euros • Tramo de más de 6.000 euros 500 euros
28 jun, 2023
El trabajo autónomo en España crece gracias a los extranjeros que llegan al país o los que residen aquí y deciden montar su negocio para obtener una fuente de ingresos. En los últimos doce meses hasta abril, en total 24.037 foráneos se han dado de alta como autónomos a la Seguridad Social, mientras el número de afiliados como autónomos de nacionalidad española ha caído en 21.479, según los datos publicados ayer por el Ministerio de Seguridad Social. En términos netos, el número de autónomos en el país ha crecido en 2.558 personas en el último año, una cifra que esconde que se ha producido una fuerte destrucción de negocios comandados por españoles y un incremento significativo de los negocios de los extranjeros. En total, el país cuenta con 3.335.194 autónomos dados de alta a la Seguridad Social (frente a los 3.332.636 que tenía en abril de 2022, un 0,08% más), mientras que el número de extranjeros dados de alta como autónomos ha pasado de 393.238 a 417.335, un 6,1% más. Este incremento en el número de internacionales que se han dado de alta como autónomos no se ha producido porque hayan tenido dificultades para entrar al mercado laboral como empleados por cuenta ajena. De hecho, el número de asalariados extranjeros en el país ha crecido en 227.566 personas en los últimos doce meses, hasta los 2,18 millones de personas. Entre los asalariados, los autónomos, los trabajadores agrarios y los de los regímenes del mar, el carbón y el hogar, el número de extranjeros que tiene un trabajo en España asciende a 2,6 millones. Del conjunto, un 55,6% son hombres, mientras que el 44,4% son mujeres;una brecha que se agrava en el caso del empleo autónomo, en el que sólo un 38% de los autónomos son mujeres. En total, el país ha sido capaz de crear 595.908 empleos en los últimos doce meses, de los cuales 252.169 han sido para extranjeros.
28 jun, 2023
La bonificación sobre el litro de combustible para los autónomos del transporte seguirá vigente más allá del 30 de junio, fecha en la que iba a terminar esta ayuda. Finalmente, el descuento se prorrogará hasta el próximo 30 de septiembre y consistirá en una reducción de diez céntimos por litro repostado. Posteriormente, será de cinco céntimos por litro en el último trimestre del año. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley que amplía durante seis meses más algunas de las medidas en respuesta a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania. Además de la bonificación sobre el litro de combustible, el Ejecutivo ha mantenido las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10 % al 5 % en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. Por el contrario, la rebaja de IVA del 10% al 5% en la factura de la luz para pequeños locales con menos de 10 KW de potencia contratada no se ha ampliado y dejará de estar vigente el próximo 30 de junio.
02 dic, 2019
En 2019 los autónomos están obligados a pagar más. Uno de los conceptos que encarecerán su cuota mensual son las contingencias, algunas de las cuales eran voluntarias y ahora pasan a ser obligatorias. ¿Qué significa eso y qué recibirán a cambio? Anteriormente, el trabajador que se daba de alta en la Seguridad Social como autónomo podía elegir si quería o no cotizar por algunos conceptos, llamados contingencias. Pero el nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, establece la obligación de cotizar por la totalidad de contingencias que anteriormente eran voluntarias para algunos trabajadores autónomos, como el cese de actividad y las contingencias profesionales. ¿Qué son las contingencias? Contingencia significa riesgo, algo que puede suceder o no. La Seguridad Social establece contingencias de varios tipos. Contingencias comunes Para la Seguridad Social, una contingencia común es cuando un trabajador no puede hacer su trabajo por una enfermedad o por un accidente que no sean de tipo laboral. Y en el mismo apartado también se recoge el derecho a la maternidad y la prestación necesaria por riesgo en el embarazo, la prestación por paternidad o las pensiones por jubilación, viudedad, orfandad… En estos casos, dado que el trabajador ha aportado un dinero mensual para cubrir dichas eventualidades, la Seguridad Social le dará una cantidad establecida durante un tiempo determinado de baja. Esta cotización era ya obligatoria desde 2008, según la Ley 20/2007 de 11 de julio. Contingencias profesionales En este caso la situación supone que la persona no puede trabajar debido a un problema derivado del trabajo, como puede ser un accidente laboral o una enfermedad profesional. Los accidentes laborales son aquellos que ocurren en el lugar de trabajo o in itinere, es decir, yendo a trabajar o volviendo a casa después del trabajo. Esa cotización por contingencias profesionales era voluntaria hasta enero de 2019, salvo en algunos casos excepcionales. Ahora es obligatoria para todos. La prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobrará desde el primer día y la novedad es que los autónomos no tendrán que seguir haciendo frente a la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal o enfermedad profesional. Las madres tampoco tendrán que pagar a la SS en los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad. Cese de actividad y formación profesional La cotización por cese de actividad, es decir, para que en caso de cierre del negocio el autónomo tenga derecho a paro, era voluntaria. Ahora, salvo excepciones, será también obligatoria. Permitirá beneficiarse por el doble de tiempo que antes, hasta 24 meses si se ha cotizado previamente por esta contingencia durante cuatro años. Esperemos que esto, además de cotizarse, resulte viable, porque hasta ahora era casi misión imposible que un autónomo llegara a cobrar el paro aunque hubiera cotizado por ello. Antes de este decreto, algunos trabajadores ya estaban obligados a cotizar por cese de actividad, como los autónomos económicamente dependientes (los TRADE), que son aquellos cuyos ingresos dependen en un 75 % del mismo cliente o los trabajadores de la venta ambulante. Las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional no son todavía obligatorias para los autónomos con tarifa plana que no estuvieran cotizando por ello y tampoco para algunos autónomos socios de cooperativas. Los nuevos importes de cotización por contingencias Cada trabajador autónomo deberá cotizar por estos nuevos conceptos obligatorios según un porcentaje, esto es, una cantidad de su base de cotización. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización para estas contingencias son, desde el 1 de enero de 2019, los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Por cese de actividad, el 0,7 %. d) Por formación profesional, el 0,1 %. Hay variaciones para los trabajadores del mar y agrarios, y algunas otras excepciones que se contemplan en el decreto ley en cuanto a la cotización por cese de actividad y la formación profesional. Tampoco es lo mismo para un autónomo societario que para uno individual, para alguien con tarifa plana que para quien tiene más de 47 años, etc. ¿Pagar más a cambio de qué? El mismo decreto que establece las subidas determina que estas serán progresivas, o sea, que al año próximo volverán a subir. Lógicamente, si el autónomo cotiza por estas contingencias, en caso de necesitarlo, tendría más coberturas o prestaciones. Los autónomos, habitualmente, eligen cotizar por el mínimo posible, no solo porque su situación económica no suele darles para más, sino también porque saben que no es fácil cumplir con los requisitos que la Seguridad Social impone para conceder las ayudas y porque estas son claramente insuficientes y limitadas por más que el trabajador haya cotizado por ellas. En este caso, por una contingencia profesional el trabajador de baja percibirá el 75 % de la base de cotización del mes anterior.
02 dic, 2019
El falso autónomo es el trabajador que se da de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero que en vez de trabajar por cuenta propia lo hace por cuenta ajena. Esto significa que la empresa para la que realiza su trabajo se ahorra pagar por él a la Seguridad Social y tributar a Hacienda, mientras que el falso autónomo debe cumplir las exigencias de su empleador sin tener los mismos derechos ni beneficios que tienen los trabajadores de plantilla, pero sí las mismas obligaciones. ¿Qué ventajas tiene un falso autónomo? Que tiene un trabajo (malo) y con ello un salario (pobre), esa es la única ventaja y la razón por la que mucha gente acepta estas condiciones de trabajo ilegales y que suponen un abuso contra el autónomo y un fraude por parte de algunas empresas. ¿Qué desventajas tiene un falso autónomo? Todas: • No tiene contrato laboral. • Ya no es su propio jefe. • Trabaja a las órdenes y según el criterio de otros. • No puede organizarse sus horarios según le convenga. • No puede decidir sus tiempos de vacaciones. • Debe pagarse sus cuotas de Seguridad Social. • Tiene que hacer él mismo o pagando a una gestoría sus liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF. • Nadie le pagará si toma vacaciones. • No tiene derecho a prestaciones por desempleo. • Nadie le indemnizará si prescinden de sus servicios. • Al no formar parte de la plantilla de la empresa, no tendrá derecho a ningún beneficio, como formación, subidas salariales, etc. • No puede solicitar bajas remuneradas por maternidad, reducción de jornada, hora de lactancia, etc. • No puede acogerse al Estatuto de los Trabajadores en situaciones de abuso, acoso… • Está totalmente indefenso ante cualquier injusticia: sin no le gusta lo que hay, solo le queda marcharse con las manos vacías. ¿Por qué es ilegal la situación de falso autónomo? Porque lo dice la ley. El empresario que tiene en su empresa a un falso autónomo es un defraudador: se está ahorrando los pagos y tributos a la Seguridad Social y a Hacienda, incumpliendo las leyes y cargando los costes sobre el trabajador autónomo. Ya hay varias sentencias que condenan a las empresas que tienen falsos autónomos a su servicio. El caso más sonado ha sido el de Deliveroo, la compañía de entrega de comida a domicilio, de origen británico, que opera en distintos países; entre ellos, España. Tanto Hacienda como la Seguridad Social desean poner fin a estos fraudes de ley porque les hacen perder mucho dinero. ¿No se puede trabajar habitualmente para una misma empresa siendo autónomo? Por supuesto que sí. Muchos autónomos lo hacen, pero no de forma exclusiva ni con la obligación de cumplir las mismas normas que la plantilla y sin tener ninguna de sus ventajas. En el caso de que un autónomo trabaje de forma casi exclusiva para una empresa, esto es, que reciba de ella las tres cuartas partes de sus ingresos como mínimo, pasa a considerarse un «trade», esto es, un trabajador autónomo económicamente dependiente. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula también el trabajo del autónomo económicamente dependiente. Y especifica que los trabajadores que perciban el 75 % de sus ingresos como mínimo de una sola empresa o cliente tendrán un nivel mayor de protección que los simples autónomos, aunque no alcanzarán las ventajas de los trabajadores por cuenta ajena. Aparte de recibir el porcentaje citado de los ingresos totales, para ser considerado trade es necesario que el trabajador cumpla los siguientes requisitos: • No tener trabajadores a su cargo. • No subcontratar ni contratar trabajadores que realicen la actividad para la que ha sido contratado. • No ser titular de un establecimiento o local comercial e industrial, oficina o despacho abierto al público. • No ejercer su trabajo junto con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida. • No tener la misma situación con más de un cliente. • No realizar las mismas tareas que los empleados por cuenta ajena de la empresa. • Contar con una infraestructura propia. • Tener los materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad. • Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. • Pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social y, además, por los conceptos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua. • Firmar un contrato por escrito entre ambas partes en el que figure la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. • Registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal Ventajas de ser un trade Las principales asociaciones de trabajadores autónomos piden que se equiparen los derechos y ventajas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes con los de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque no todos a los autónomos les gustaría convertirse en trades, estos sí tienen algunas ventajas: • Cuentan con un contrato de trabajo. • La duración del contrato puede ser indefinida, o bien fijarse solo hasta que termine el servicio contratado o ser la que las partes acuerden. • Pueden realizar su trabajo según sus criterios organizativos, aunque acepten las indicaciones generales de la empresa para la que trabajan. • Tienen derecho a un descanso anual de al menos 18 días hábiles. • Pueden elegir a sus representantes ante la empresa. • Tienen derecho a una indemnización por daños cuando el contrato se incumpla de forma injustificada. • Pueden acceder al amparo de la jurisdicción de lo social. • Pueden facturar mensualmente o trimestralmente según prefieran. • Tienen derecho a indemnizaciones cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento o por causa no justificada. Pero ojo, igualmente, están obligados a indemnizar a la empresa que los ha contratado por los daños y perjuicios ocasionados si son ellos los que no cumplen, por lo cual harían bien en tener un seguro de responsabilidad civil profesional que, por muy poco dinero al mes, permita al autónomo económicamente dependiente o también al autónomo. Si eres falso autónomo, denuncia Quien resta ingresos a las arcas públicas o defrauda nos roba a todos. Por eso es importante denunciar a la Inspección de Trabajo o en el Juzgado de lo Social. En el caso de que estés trabajando o hayas trabajado como falso autónomo, puedes y debes denunciarlo, porque es tarea de todos acabar con el fraude.
02 dic, 2019
La mayoría de los trabajadores por cuenta propia preferirían no saberlo, pero con eso no se arregla nada. Es mejor enterarse de cuánto cobra un autónomo de baja y, si es posible, tomar medidas antes de que sea tarde. Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del pasado 3 de julio y la correspondiente publicación en el BOE núm. 161, de 4 de julio, han entrado en vigor con fecha 1 de agosto, las nuevas cotizaciones para los autónomos, o sea, para trabajadores adscritos al RETA, el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos. La situación en la que puede encontrarse un autónomo en caso de una incapacidad temporal por accidente o enfermedad es de desequilibrio económico, cuando no de quiebra absoluta. Ante una baja laboral, si se ha cotizado por el mínimo, cosa que hacen el 86 % de los autónomos, la Seguridad Social nos daría una pensión, sí, pero ¿se puede vivir con unos 400 € al mes? Cuánto cobra un autónomo de baja La base mínima de cotización está ahora en 932,70 €. Esto nos da derecho a una prestación en caso de baja de 550,29 € en los primeros 30 días, pero como habrá que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social, se nos quedan en 278,88 € reales que vamos a tener como ayuda. Esta prestación se calcula hallando el 60 % de la base de cotización (932,70 €) desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75 % (de los esos 932,70 €) a partir del vigésimoprimer día de la baja hasta el trigésimo en este caso. Para los meses sucesivos, el líquido que vamos a percibir sería de 420,65 € mensuales. Pero, ojo, porque los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de inclusión voluntaria, esto es, hay que tenerlos contratados, con el correspondiente incremento en la cuota mensual que paga el autónomo. Para los autónomos societarios o las personas físicas que hayan tenido más de 10 trabajadores a su cargo durante el año 2017, su base mínima de cotización para 2018 es de 1.199,10 €, lo que les supone pagar una cuota mensual de 358,53 €. En este caso el ingreso neto durante el primer mes de baja sería de 348,94 € y para los meses sucesivos de 540,79 €. Un seguro de baja laboral es la solución Hacerse un seguro de baja laboral ayuda a solventar estas situaciones de desprotección ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente. Los seguros privados de baja laboral permiten complementar lo que da la Seguridad Social, de manera que se pueda vivir con una cantidad similar a la que se tenía durante la actividad. Es decir, la prestación de la SS se cobra y el trabajador de baja sigue pagando su cuota al sistema público, pero además recibe una cantidad mensual de su compañía de seguros que le permite mantener su nivel de vida como si estuviera activo. Quién puede necesitarlo El seguro de baja laboral garantiza una prestación económica diaria al asegurado en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite desempeñar, desde el punto de vista profesional, su actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente causantes de la baja laboral. Así que le vendría bien a cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta, como profesionales liberales, freelancers y autónomos, con el fin de complementar las prestaciones de mutuas o las prestaciones públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente. Para contratar estos seguros de baja laboral no se requiere reconocimiento médico previo, simplemente basta con cumplimentar un cuestionario de salud. Suelen tener cobertura mundial. Y pueden ser para cualquier enfermedad o accidente, sin carencias. Cubren patologías de la espalda, visuales, auditivas, dentales…, siempre que no sean preexistentes a la contratación, y también se activan en los casos embarazo, parto y posparto, pero con carencia. Sirven también para trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización y cubren riesgos deportivos que no sean profesionales. Se pueden contratar desde los 16 hasta los 65 años. Tienen sus exclusiones, como todos los seguros, por ejemplo, las alteraciones de salud, crónicas o no, las lesiones o defectos anteriores a la fecha de emisión de la póliza; las enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional; las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento sin hospitalización; los trastornos ocasionados por el estrés; el sida y las enfermedades causadas por el VIH; la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica; las enfermedades o accidentes debidos al alcohol, las drogas o el intento de suicidio… Seguros que no son caros No lo son para lo que ofrecen: la diferencia entre recurrir a la caridad en caso de enfermedad o accidente o la posibilidad de seguir siendo independiente y solvente por más que las cosas se tuerzan. Además, estos seguros ofrecen la opción de solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final. Existen seguros que, por menos de 50 € mensuales, cubrirían una baja del asegurado complementando la prestación de la Seguridad Social. Por ejemplo, si normalmente el autónomo tiene ingresos de 1500 € al mes, puede hacer un seguro de baja laboral que le aporte 900 €, que, sumados a la prestación de la SS, le permitirían seguir adelante durante la baja. Otra opción es asegurar solo los procesos realmente graves, como un cáncer, un infarto… Algunos autónomos no están preocupados por una baja pequeña, por ejemplo, un mes o dos por la rotura de un brazo o una pierna, pero sí en el caso de tener que estar un año o más sin poder trabajar. Para este tipo de pólizas, el coste de la mensualidad del seguro de baja laboral para enfermedades con el complementario por accidentes, sería de 25 € mensuales, más o menos, dependiendo de cada caso. Además, se puede añadir una cantidad extra diaria por hospitalización como consecuencia de padecer una enfermedad o un accidente. Para abaratar considerablemente este seguro de baja laboral se puede hacer mediante franquicias de 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días. Es lo más aconsejable, porque reduce bastante la mensualidad y, en realidad, el autónomo no suele necesitar que le ayuden si está una semana de baja; lo que le preocupa es estar más tiempo sin poder ejercer su actividad. También se reduce la cuota a este tipo de seguros dependiendo de la prestación diaria que se quiera contratar, no es lo mismo solicitar 30 € diarios que 400. En general, cuando la gente sabe cuánto cobra un autónomo de baja, no se lo piensa dos veces. Estos seguros de baja laboral tienen una fiscalidad especial: los autónomos y los profesionales liberales que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona para los seguros que le den cobertura a él, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa). En cualquier caso, lo mejor es comparar no solo precios, sino estar atentos a las coberturas, porque puede que en cada caso y en cada tipo de trabajo interese contratar prestaciones diferentes. En esta web tienes un simulador para saber cuánto cobra un autónomo de baja, y en nuestro comparador puedes ver estos seguros, lo que ofrecen y sus precios, o bien, llama y pide asesoramiento personalizado.
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TIPOS DE AUTÓNOMOS

1.- Trabajadores autónomos
Aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:

  • Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).

Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.Nuevo párrafo


2.- Profesionales autónomos

Los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:

  • Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera).
    En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”, un término anglosajón mucho más "cool" que autónomo. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.



3. Empresarios autónomos

Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.

En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, circunstancia que se produce cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).


4. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos dependientes y conocer la problemática asociada de losfalsos autónomos.


5. Autónomos Agrarios

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios


6. Otros tipos de autónomos

En este grupo incluimos una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos:

  • Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.


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